viernes, 23 de diciembre de 2011

Se cancela la construcción del nuevo colegio de primaria en Villamalea

Fuente: http://pagina.jccm.es/contratacion/cgi-bin/modexpte.phtml?NumeroExpediente=3398

Resolución de 14 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se renuncia a la contratación de la Redacción de proyecto básico y de ejecución, redacción de estudio de seguridad y salud, y dirección facultativa de grado superior para la sustitución de 0+15 uds. en el C.E.I.P. "Ildefonso Navarro" en la C/. Larga, s/nº. en Villamalea Albacete, SG 38/11, convocada mediante procedimiento abierto. Expte.: SG 38/11
Visto el expediente de contratación que tiene por objeto la Redacción de proyecto básico y de ejecución, redacción de estudio de seguridad y salud, y dirección facultativa de grado superior para la sustitución de 0+15 uds. en el C.E.I.P. "Ildefonso Navarro" en la C/. Larga, s/nº. en Villamalea Albacete y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13/5/2011, se publicó en el D.O.C.M. nº. 92 la Resolución de esta Secretaría General de 11 de mayo de 2011, por la que se anuncia la licitación, por procedimiento abierto, de la Redacción de proyecto básico y de ejecución, redacción de estudio de seguridad y salud, y dirección facultativa de grado superior para la sustitución de 0+15 uds. en el C.E.I.P. "Ildefonso Navarro" en la C/. Larga, s/nº. en Villamalea Albacete, con un presupuesto de licitación de 173.712,73 € (IVA incluido). El plazo para la presentación de ofertas en el procedimiento de licitación finalizó el día 11 de agosto de 2011, habiéndose presentado al mismo la relación de empresas que figuran en el certificado expedido por la Jefa de Negociado del Registro General de la Consejería de 18 de agosto de 2011.

Segundo.- La Mesa de contratación en sesiones celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2011, procedió a calificar la documentación administrativa presentada por las empresas relacionadas en el certificado mencionado en el apartado anterior.

Tercero.- La Mesa de contratación en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, procedió en acto público a la apertura de las proposiciones económicas y a la publicidad de la relación de las empresas admitidas en el procedimiento, con el resultado que figura en el acta de la Mesa.

Cuarto.- Con fecha 10 de noviembre de 2011, el Jefe de Área de Infraestructuras de la Consejería ha emitido un informe en el que pone de manifiesto que revisada por parte de los servicios de planificación de la Consejería, tanto provinciales como centrales, la programación de las intervenciones previstas y como quiera que a la vista de la evolución actual de la matrícula de alumnado en la localidad y área de influencia no se ha entendido preciso acometer a corto y medio plazo las obras contempladas en el proyecto redactado, se considera que no procede concluir el proceso de adjudicación, ya que ello implicaría incurrir en un gasto por parte de la Administración que no se va a traducir en la inmediata satisfacción de una demanda de infraestructura docente, por no ser ésta necesaria en los próximos cursos escolares y por ello, se propone que se reconsidere la necesidad de ejecutar el contrato de referencia y se deje sin efecto la licitación del expediente de contratación.

Quinto.- Asimismo, la Sindicatura de Cuentas, en el informe presentado a la Mesa de las Cortes Regionales el 12 de septiembre de 2011, aportaba datos sobre la evolución del resultado presupuestario, que pasa de -1.036, 3 millones de euros en 2008 a -2.434,9 millones en 2010, lo que supone un incremento en tan sólo dos años del 134,96%. El resultado presupuestario estimado a 30 de junio de 2011 era de -2.251 millones de euros. De acuerdo con dicho informe, se observa que en los primeros seis meses de 2011 se ha alcanzado una cifra de déficit similar, aunque algo inferior, a la obtenida para todo el ejercicio 2010, lo que muestra la relevancia del desequilibrio presupuestario y la necesidad de adoptar medidas excepcionales como la presente, que justifican, por razones de interés público, declarar la renuncia al procedimiento de contratación.

A los anteriores hechos, le corresponden los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Corresponden a esta Secretaría General las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, según dispone el artículo 5.9 del Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SEGUNDO: El artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que: “1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. 3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia”.

TERCERO: En el presente caso, obra en el expediente un informe del Jefe de Área de Infraestructuras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el que pone de manifiesto que revisada la programación de las intervenciones previstas y como quiera que a la vista de la evolución actual de la matrícula de alumnado, en la localidad y área de influencia, no se ha entendido preciso acometer a corto y medio plazo las obras contempladas en el proyecto redactado, se considera que no procede concluir el proceso de adjudicación, ya que ello implicaría incurrir en un gasto por parte de la Administración que no se va a traducir en la inmediata satisfacción de una demanda de infraestructura docente, por no ser ésta necesaria en los próximos cursos escolares y por ello, propone que se reconsidere la necesidad de ejecutar el contrato de referencia y se deje sin efecto la licitación del expediente de contratación; hecho éste que justifica suficientemente las razones de interés público que concurren en el caso, teniendo en cuenta que “la facultad del órgano de contratación de renunciar a adjudicar el contrato ofertado no está sujeta a la condición de que existan circunstancias graves o excepcionales”. Además puede comprenderse que, en su momento cuando se inició la licitación, estuviera justificada la ejecución de una obra de la magnitud como la que es objeto del procedimiento de contratación, pero en la coyuntura económica actual en la que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se enfrenta a un elevado déficit presupuestario y un alto endeudamiento según datos que figuran en el informe elaborado por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha en el año 2011, los responsables públicos deben hacer un esfuerzo para racionalizar el gasto público, por lo que una inversión de este tipo, con presupuesto de licitación de 173.712,73 € (IVA incluido) ha de ser reconsiderada.

CUARTO: Por último, no se ha producido la adjudicación en el procedimiento de contratación por lo que concurre el requisito temporal para ejercitar la posibilidad de la renuncia al contrato que establece el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por ello, en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, la organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero: Renunciar, por razones de interés público, al procedimiento de contratación SG 38/2011, convocado mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de la Redacción de proyecto básico y de ejecución, redacción de estudio de seguridad y salud, y dirección facultativa de grado superior para la sustitución de 0+15 uds. en el C.E.I.P. "Ildefonso Navarro" en la C/. Larga, s/nº. en Villamalea Albacete, con un presupuesto de licitación de 173.712,73 € (IVA incluido), cuya licitación fue publicada mediante resolución de la Secretaría General de 11 de mayo de 2011.

Segundo: Notificar esta Resolución a cada uno de los licitadores que figuran en el listado a que se refiere el hecho primero de esta resolución (la relación de las empresas admitidas en el procedimiento) tal y como indica el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. De conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Toledo, 14 de diciembre de 2011

LA SECRETARIA GENERAL,

Laura Tárraga Rodríguez